En este artículo vamos a descubrir de manera rápida la licencia que necesitas para alquilar un barco con CharterenMenorca.
Por lo general un barco particular se disfruta alrededor de 10 días al año, ya que tendemos a lanzarnos al mar cuando estamos de vacaciones y el tiempo acompaña. En consecuencia, muchos usuarios prefieren disfrutar la brisa marina en un barco de alquiler.
Pero entonces… Si el barco no es mío ¿Qué licencias necesito? y de seguros ¿Cómo andamos?
¡Que no cunda el pánico! A continuación te explicamos las licencias y permisos que necesitas para lanzarte al mar como un auténtico marinero:
¿Que licencias necesito para alquilar un barco?
Lo primero que debemos tener en cuenta son los dos tipos de embarcación que podemos alquilar:
Barco con patrón: En este caso el patrón se encargará de gobernar la nave el tiempo que permanezca alquilada. Será él quien posea las titulaciones necesarias.
Embarcación sin patrón: En este caso es el usuario quien lleva el timón y quien contará con los permisos y seguros necesarios. Requisitos necesarios para ejercer la actividad de charter o alquiler de barco:
Además de las licencias existen otros puntos clave que debemos tener en cuenta antes de alquilar:
No podemos llevar a bordo más de 12 personas. Las embarcaciones con un máximo de 14 metros de eslora deben ostentar pabellón español (o de algún otro países perteneciente a la Unión Europea)
Debemos ajustarnos a las normas aplicadas por el convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS) y demás reglamentos actualmente vigentes. Autorización expedida por la Capitanía Marítima competente. Los barcos extranjeros deben cumplir con la legalidad vigente en lo referente a importación temporal. Documentos necesarios para solicitar la autorización o charter Seguro de accidentes, amparando a las personas embarcadas (Real Decreto 607/99 de 16 de abril, BOE de 30/04/99). Justificante de encontrarse su propietario al tanto de los impuestos que corresponden a la explotación de este negocio. Si se tratara de personas o entidades extranjeras, se acompañará de la tarjeta de residencia en España o de otro país perteneciente a la Unión Europea.
¿Qué licencias necesito para cada tipo de embarcación?
Embarcaciones sin licencia: Embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora, a vela con hasta 6 metros y una potencia máxima de 11,26 kW.
Licencia básica: Embarcaciones a motor y vela de hasta 6 metros de eslora y una máxima potencia de 40 kW. PNB: Embarcaciones de vela y motor de hasta 8 metros de eslora y permitiendo alejarse un máximo 5 millas de un abrigo.
PER: Todo tipo de embarcaciones con hasta 12 metros de eslora y una lejanía máxima de 12 millas.
Patrón de yate: Esta licencia nos habilita para gobernar embarcaciones de entre 20 y 24 metros de eslora, permitiendo una lejanía máxima de entre 60 y 150 millas.
Capitán de yate: Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora con una distancia ilimitada de la costa.
¿Es obligatorio el seguro para embarcaciones?
Si, cualquier naviero o propietario de un barco de recreo deberá contar con un seguro de embarcaciones que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación y el atranque de estas.