Por lo general un barco particular se disfruta alrededor de 10 días al año, ya que tendemos a lanzarnos al mar cuando estamos de vacaciones y el tiempo acompaña. En consecuencia, muchos usuarios prefieren disfrutar la brisa marina en un barco de alquiler.
Pero entonces… Si el barco no es mío ¿Qué licencias necesito? y de seguros ¿Cómo andamos?
¡Que no cunda el pánico! A continuación te explicamos las licencias y permisos que necesitas para lanzarte al mar como un auténtico marinero:
¿Que licencias necesito para alquilar un barco?
Lo primero que debemos tener en cuenta son los dos tipos de embarcación que podemos alquilar:
Barco con patrón: En este caso el patrón se encargará de gobernar la nave el tiempo que permanezca alquilada. Será él quien posea las titulaciones necesarias.
Embarcación sin patrón: En este caso es el usuario quien lleva el timón y quien contará con los permisos y seguros necesarios. Requisitos necesarios para ejercer la actividad de charter o alquiler de barco:
Además de las licencias existen otros puntos clave que debemos tener en cuenta antes de alquilar:
No podemos llevar a bordo más de 12 personas. Las embarcaciones con un máximo de 14 metros de eslora deben ostentar pabellón español (o de algún otro países perteneciente a la Unión Europea)
Debemos ajustarnos a las normas aplicadas por el convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS) y demás reglamentos actualmente vigentes. Autorización expedida por la Capitanía Marítima competente. Los barcos extranjeros deben cumplir con la legalidad vigente en lo referente a importación temporal. Documentos necesarios para solicitar la autorización o charter Seguro de accidentes, amparando a las personas embarcadas (Real Decreto 607/99 de 16 de abril, BOE de 30/04/99). Justificante de encontrarse su propietario al tanto de los impuestos que corresponden a la explotación de este negocio. Si se tratara de personas o entidades extranjeras, se acompañará de la tarjeta de residencia en España o de otro país perteneciente a la Unión Europea.
¿Qué licencias necesito para cada tipo de embarcación?
Embarcaciones sin licencia: Embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora, a vela con hasta 6 metros y una potencia máxima de 11,26 kW.
Licencia básica: Embarcaciones a motor y vela de hasta 6 metros de eslora y una máxima potencia de 40 kW. PNB: Embarcaciones de vela y motor de hasta 8 metros de eslora y permitiendo alejarse un máximo 5 millas de un abrigo.
PER: Todo tipo de embarcaciones con hasta 12 metros de eslora y una lejanía máxima de 12 millas.
Patrón de yate: Esta licencia nos habilita para gobernar embarcaciones de entre 20 y 24 metros de eslora, permitiendo una lejanía máxima de entre 60 y 150 millas.
Capitán de yate: Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora con una distancia ilimitada de la costa.
¿Es obligatorio el seguro para embarcaciones?
Si, cualquier naviero o propietario de un barco de recreo deberá contar con un seguro de embarcaciones que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación y el atranque de estas.